Protección de datos, necesidad de actualizarnos

211632_453026111.jpg Durante el día domingo, el Gobierno ha emitido un pronunciamiento por parte de un Ministro que no utiliza email y que se califica de analfabeto digital y considera estos hechos como “un tema grave y delicado” y que en lo concerniente al gobierno, éste tendrá que mejorar los sistema de protección de los organismos públicos que se vieron afectados.

Hemos tenido que llegar a una situación extrema de filtración de información de listados del Registro Electoral, Mineduc, PSU, Dirección de Movilización Nacional y otros para que la autoridad entienda de la importancia de los datos personales, si bien el vocero de Gobierno se califica de analfabeto digital debiera el Estado de Chile, no sólo el poder Ejecutivo sino que también el Legislativo y Judicial el tomar las medidas adecuadas a través de la implementación de estándares de seguridad de la información y por sobre todo la real necesidad de crear un organismo que ampare y proteja a los ciudadanos sobre el uso de sus datos personales a través de fuertes multas a quienes administran y tienen en su poder bases datos bien sea que estén en poder del sector público como de empresas privadas. Le Recomendamos al Ministro Vidal el leer la Directiva 95/46/CE del año 1995 del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.Ver la Directiva Europea de 1995

La Estrategia Digital presentada por la Presidenta hace unos meses contempla materias relativas para mejorar la seguridad de nuestros datos, de hecho estipula la necesidad de fortalecer el actual cuerpo normativo que regula estas materias. Así se señala en la Estrategia  que El avance tecnológico y de infraestructura de las redes, así como el intercambio de información y las transacciones electrónicas, representan desafíos desde el punto de vista de la seguridad de los datos. Acaso no habrá llegado la hora de ejecutar el plan de acciones de la Estrategia Digital y de ejecutar las acciones planteas. Veremos cómo avanza el Ejecutivo en estas materia.

El servicio Electoral VENDE sus bases de datos, puedes verlo  desde este link con un conjunto de filtros, por regiones, circunscripción, etc. El link indicado incluye también los valores.  Las personas deben comenzar a valorar sus datos y a exigir a la autoridad un debido cuidado de la información, se imaginan que hayan sido datos de salud, afiliación política, etc. La reacción debe ser de exigir mayor seguridad y un marco legal actualizado.

Qué es una Sociedad Anónima (S.A.)

226915_166602191.jpgPara poder llegar a éxito en un negocio no sólo tienes que tener una buena idea, además se hace necesario que te planifiques, a dónde quieres llegar con tu idea, ¿lo quieres convertir en un negocio? ¿Cómo los vas a administrar?.

No es fácil pero si tienes que planificarte y eso es relevante al momento de tomar decisiones. A petición de varias personas, hoy hablaremos de la sociedad anónima, que son aquellas  en las que el capital está dividido en acciones, son administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocables, en las que  los socios responden según el monto  de su aportes y conocidas por  designación del objeto de la empresa.

Se trata de una sociedad de capitales en la cual  los socios pueden ceder libremente  su parte social  representada  por un título negociable denominado acción, esto permite que el ingreso y salida de accionistas sea algo fácil de realizar a través de la venta de las acciones. Algunas de sus características son

  1. La responsabilidad de los socios queda limitada  hasta el monto de sus respectivos aportes.
  2. La administración se radica en un órgano colectivo denominado directorio integrado por miembros esencialmente revocables, existe gran diferencia entre los dueños de la empresa y  las personas encargadas de administrarlas.
  3. El capital social es suministrado por accionistas y está representado por títulos  negociables llamados  acciones.
  4. Las sociedades anónimas pueden ser abiertas ( sus acciones se transan en la Bolsa de Santiago y están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros) o cerradas que no están sujetas a control por la SVS.

En otro post continuaremos explicando más sobre la Sociedad Anónima, sobre sus características  y como constituirla.

Algunos Tips legales para crear tu empresa (2)

Imágen de Stock.xchgDespués de haber dado una introducción sobre las personas jurídicas en un post anterior, hoy nos vamos a detener en las sociedades de mayor uso y les presentaremos aquella que pueden ser de interés para ustedes cuado ha llegado el momento de organizar sus negocios.

Como habíamos dicho antes la sociedad es un contrato, ella debe reunir ciertos requisitos, como consentimiento de la parte que se obliga, capacidad para contratar (mayor de 18 años), un objeto determinado, una causa licita. En el caso de las sociedades se deben agregar ciertos elementos, el aportes de ciertos bienes con la mira de repartirse los beneficios que provengan de la explotación de esos bienes, además se requieren personas que se unan en sociedad y que tengan la intención de compartir en pie de igualdad los buenos o los malos resultados que la realización de la empresa pude llevar.

  1. Los aportes consisten en poner algo en común, se debe aportar alguna cosa, que puede ser dinero, trabajo, bienes. El capital de la sociedad estará compuesto por el conjunto de aportes. El valor nominal corresponde al valor de los aportes en el momento en que estos han sido efectuados. Existen diferentes clases de aportes, en dinero, en especies, se pude entregar una especie mueble o inmueble, una marca, una idea o patente de invención.
  2. Otro elemento para que exista sociedad es la voluntad de los socios de colaborar a la empresa de una manera activa y sobre un pie de igualdad. Supone la presencia de dos o más asociados y su intención de trabajar en común, ello recibe el nombre de affectio societatis.
  3. La necesidad de 2 o más personas. Se requieren dos más personas para la formación de una sociedad. Pero ¿cómo lo hago si no tengo un socio? Para dar esa respuesta en un post más adelante analizaremos la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  4. Los asociados deben tener la intención de trabajar en común es decir la búsqueda de un fin común.Por ser persona jurídica tiene atributos de la personalidad: El patrimonio social es distinto del patrimonio de los socios, la sociedad es la propietaria. Este patrimonio es administrado en forma autónoma por la sociedad. El nombre y domicilio, será distinto de cada socio.

La primera sociedad que analizaremos es la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de su aportes o a la suma que a más de éstos se determina en los estatutos que es la escritura de constitución. ¿Cómo se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada? Es a través de una escritura pública (documento redactado en notaría por abogado, siempre es recomendable que sea revisado por un abogado para que constituya la escritura según los requerimientos de los socios), el extracto de la escritura se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (Por ejemplo el de Santiago) del domicilio de la Sociedad. Y por último se publica en el Diario Oficial. La razón social; podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, (por ejemplo diseños XXX Limitada). Pero deberá terminar con la palabra Limitada o abreviada LTDA., en virtud de esta sociedad todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Pero los socios arriesgan en la empresa social los bienes aportados, si la sociedad tiene perdidas, pierden todo o parte de esos aportes. Es decir limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

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